Ley 18.345

Artículo 31Actualización del domicilio real

Texto oficial

Actualización del domicilio real. Cada una de las partes estará obligada a mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio. En los supuestos del párrafo y del artículo 30, segunda parte, las notificaciones que se practiquen en los domicilios considerados validos o subsistentes tendrán plenos efectos legales.

Qué significa en la práctica

Cada parte debe mantener actualizado su domicilio real en el proceso; si lo modifica, debe informarlo bajo apercibimiento.

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