Ley 18.345

Artículo 32Notificaciones en el domicilio real

Texto oficial

Notificaciones en el domicilio real. Deberán notificarse en el domicilio real: a) La ; b) La citación para absolver posiciones; c) Las citaciones a terceros; ch) Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente; d) La primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo, cuando hubiere transcurrido el plazo del artículo 28; e) La cesación del del apoderado.

Qué significa en la práctica

Enumera los actos que se notifican en el domicilio real: la , la citación a absolver posiciones y las citaciones a terceros, entre otros.

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