Notificaciones en el domicilio real. Deberán notificarse en el domicilio real:
a) La ;
b) La citación para absolver posiciones;
c) Las citaciones a terceros;
ch) Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente;
d) La primera providencia que se dicte después de sacado el expediente del archivo, cuando hubiere transcurrido el plazo del artículo 28;
e) La cesación del del apoderado.
Qué significa en la práctica
Enumera los actos que se notifican en el domicilio real: la , la citación a absolver posiciones y las citaciones a terceros, entre otros.