Ley 18.345

Artículo 33Muerte o incapacidad de la parte

Texto oficial

Muerte o incapacidad. Si la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal para que comparezcan a estar a derecho en el plazo que se designe; directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos; bajo apercibimiento de continuar el juicio y tenerlo por notificados por ministerio de la ley de todas las providencias que se dicten, en el primer caso, y de nombrarles defensor en el segundo.

Qué significa en la práctica

Si la parte que actúa personalmente fallece o queda incapaz, el juez suspende el trámite y cita a quienes deban continuar el juicio.

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