Ley 18.345

Artículo 36Acta-poder

Texto oficial

Acta-poder. La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.

Qué significa en la práctica

La representación puede otorgarse mediante un acta-poder labrada ante el secretario general de la Cámara o el funcionario autorizado, de modo sencillo y sin costo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes