Ley 18.345

Artículo 37Costas en los incidentes

Texto oficial

Costas en los incidentes. En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho.

Qué significa en la práctica

En los incidentes, las costas las paga la parte vencida, salvo que se trate de cuestiones dudosas de derecho, en cuyo caso puede eximírsela.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes