Ley 18.345

Artículo 38Regulación de honorarios

Texto oficial

Honorarios. Al regular honorarios de los letrados, apoderados, expertos y demás auxiliares de la justicia, los jueces deberán tener en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral. Excepcionalmente y por resolución fundada, estarán facultados para fijar, en relación con todo ello, sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales. Las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor del litigio.

Qué significa en la práctica

Al regular los honorarios de abogados, apoderados, peritos y demás auxiliares, el juez considera el valor del litigio, el mérito y la labor desarrollada.

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