Ley 18.345

Artículo 40Honorarios de los auxiliares de la justicia

Texto oficial

Honorarios de auxiliares de la justicia. Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas.

Qué significa en la práctica

Los honorarios de los peritos y auxiliares designados pueden exigirse a cualquiera de las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes