Artículo 40Honorarios de los auxiliares de la justicia
Texto oficial
Honorarios de auxiliares de la justicia. Los honorarios de los auxiliares de la justicia designados serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas.
Qué significa en la práctica
Los honorarios de los peritos y auxiliares designados pueden exigirse a cualquiera de las partes.