Ley 18.345

Artículo 41Exención de gravámenes fiscales (gratuidad)

Texto oficial

Exención de gravámenes fiscales. En el procedimiento judicial los trabajadores y sus derechohabientes estarán exentos de gravámenes fiscales, sin perjuicio del , en los casos en que se lo reconociera. Cuando el empleador sea condenado en costas, deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes a todas las actuaciones. Si se declararen las costas por su orden, satisfará las correspondientes a las actuaciones de su parte. El juez estará facultado para eximir al empleador del pago de dichos impuestos mediante resolución fundada.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores y sus derechohabientes están exentos de gravámenes fiscales en el juicio, además del beneficio de gratuidad.

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