Ley 18.345

Artículo 42Exención impositiva de los acuerdos

Texto oficial

Exención en caso de acuerdo conciliatorio. Los convenios conciliatorios y los compromisos arbitrales estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución que grave esos actos y también de toda carga fiscal relativa a la actuación en Justicia, exención que se extenderá a la totalidad de las actuaciones respectivas.

Qué significa en la práctica

Los convenios conciliatorios y los compromisos arbitrales están exentos de todo impuesto, tasa o contribución que grave esos actos.

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