Exención en caso de acuerdo conciliatorio. Los convenios conciliatorios y los compromisos arbitrales estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución que grave esos actos y también de toda carga fiscal relativa a la actuación en Justicia, exención que se extenderá a la totalidad de las actuaciones respectivas.
Qué significa en la práctica
Los convenios conciliatorios y los compromisos arbitrales están exentos de todo impuesto, tasa o contribución que grave esos actos.