. La se pedirá y resolverá en aquel expediente en que primero se hubiere interpuesto la . Será procedente en cualquier estado de la causa antes de la de primera instancia, pero únicamente si la que se haya de dictar en uno de los juicios pudiere producir efectos de en los otros. Se requerirá, además, que el juez al que le corresponda entender en los procesos acumulados sea competente en todos ellos por razón de la materia.
La resolución que acuerde o deniegue la será inapelable.
Cuando se acumulen procesos que deban sustanciarse por trámites distintos, el juez determinará, sin recurso, que procedimiento corresponderá al expediente resultante de la acumulación.
Qué significa en la práctica
La se pide y resuelve en el expediente donde primero se interpuso la , y procede en cualquier estado del juicio.