Ley 18.345

Artículo 46Impulso del proceso y caducidad de instancia

Texto oficial

Impulso del proceso. El procedimiento será impulsado por las partes. Se producirá la cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos, sin necesidad de intimación previa: 1) De seis (6) meses, en primera o única instancia. 2) De tres (3) meses, en segunda instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el , en las ejecuciones especiales y en los incidentes. 3) De un (1) mes, en el de . La instancia se abre con la promoción de la aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la . (Artículo sustituido por Art. 82 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

El proceso lo impulsan las partes; si no instan su curso dentro de los plazos legales, se produce la caducidad de la instancia.

Normas relacionadas

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