Ley 18.345

Artículo 47Copias de los escritos

Texto oficial

Copias. Los escritos de , contestación, y su contestación, ofrecimiento de prueba, expresión de agravios: todos aquellos de los que se deba dar vista o traslado y los documentos con ellos agregados deberán ser presentados con copias. No cumplido este requisito, se intimará al interesado que subsane la omisión en el plazo de un día: si no lo hiciere, se tendrá por no presentado el escrito y se dispondrá su devolución.

Qué significa en la práctica

Los escritos principales (, contestación, , ofrecimiento de prueba, expresión de agravios) deben acompañarse con copias para el traslado a la otra parte.

Normas relacionadas

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