Ley 18.345

Artículo 48Notificaciones personales o por cédula

Texto oficial

Notificaciones. Las notificaciones serán personalmente o por cédula en los siguientes casos: a) La citación para contestar la ; b) El traslado de la y de la ; c) Las citaciones para las audiencias; ch) Las intimaciones o emplazamientos; d) Las sanciones disciplinarias; e) La definitiva, las interlocutoras que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse por controversia de parte; f) Las regulaciones de honorarios; g) Las providencias que ordenan la apertura a prueba y las que dispongan su producción; h) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de plazo; i) El traslado de los incidentes mencionados en el inciso e); j) La vista de las peritaciones con copia; k) La providencia que declare la causa de puro derecho; l) La resolución que haga saber medidas cumplidas, su modificación o levantamiento; ll) La resolución que desestima la respuesta a la intimación al artículo 67; m) La primera providencia que se dicte después de extraído el expediente del archivo; n) La providencia que hace saber que los autos se encuentran en secretaría para alegar; ñ) El traslado de la expresión de agravios. o) La denegatoria del ; p) Cuando el juez lo creyere conveniente para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de . Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuese feriado. No se considerará cumplida la si el expediente no estuviere en secretaría y se hiciere constar esa circunstancia en el libro de asistencia. Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del día siguiente, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. En casos excepcionales, el juez podrá, por auto fundado ordenar telegráfica. La personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficial primero. En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniera en el proceso como apoderado, estará obligado a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el presente artículo. Si no lo hiciere, previo requerimiento que le formulará el oficial primero o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.

Qué significa en la práctica

Enumera los actos que se notifican personalmente o por cédula, como la citación a contestar la y el traslado de la contestación.

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