Cédulas. La cédula de contendrá:
1. Nombre y apellido de la persona por notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste;
2) Juicio en que se libra;
3) Tribunal en que tramita el juicio;
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución;
5) Cuando se notifiquen sentencias, transcripción de la parte dispositiva.
La cédula que será firmada por el secretario o el oficial primero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunal respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.
Qué significa en la práctica
Detalla qué debe contener la cédula de : nombre y domicilio de la persona, carácter, e indicaciones del acto que se notifica.