Ley 18.345

Artículo 49Contenido de la cédula

Texto oficial

Cédulas. La cédula de contendrá: 1. Nombre y apellido de la persona por notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste; 2) Juicio en que se libra; 3) Tribunal en que tramita el juicio; 4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución; 5) Cuando se notifiquen sentencias, transcripción de la parte dispositiva. La cédula que será firmada por el secretario o el oficial primero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunal respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.

Qué significa en la práctica

Detalla qué debe contener la cédula de : nombre y domicilio de la persona, carácter, e indicaciones del acto que se notifica.

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