por edictos. En los casos en que corresponda publicar edictos, ello se hará por un día en el Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador. Cuando en los edictos se cite a comparecer al juicio, si vencido el plazo de la citación el emplazado no compareciere, el juez le designará el defensor previsto en el artículo 15.
Qué significa en la práctica
Cuando corresponde publicar edictos, se hace por un día en el Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador.