Ley 18.345

Artículo 53Plazos procesales

Texto oficial

Plazos procesales. Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la . No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la . El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna. Si esta ley no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el juez de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

Qué significa en la práctica

Todos los plazos son improrrogables y perentorios, corren desde el día siguiente al de la y no se cuentan los días inhábiles.

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