Vistas y traslados. El plazo para contestar vistas y traslados será de TRES (3) días.
El Ministerio Público deberá expedirse en el plazo de TRES (3) días en primera instancia y en el de QUINCE (15) en segunda. Si el recargo de tareas u otras razones atendibles lo justificaren, se podrá pedir al tribunal ampliación de aquél; en caso de considerarse atendible la causa invocada, se fijará un nuevo plazo. El vencimiento del plazo sin expedirse se considerará falta grave; el tribunal requerirá el expediente y lo pasará al reemplazante, con comunicación a la autoridad de superintendencia.
Qué significa en la práctica
El plazo para contestar vistas y traslados es de tres días; el Ministerio Público también debe expedirse en tres días en primera instancia.