Ley 18.345

Artículo 55Actuación en días y horas hábiles

Texto oficial

Actuación en tiempo hábil. Las actuaciones judiciales se deberán practicar en días y horas hábiles. No obstante, los jueces podrán habilitar para ello los inhábiles.

Qué significa en la práctica

Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, salvo que el juez habilite los inhábiles.

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