Ley 18.345

Artículo 56Facultades del tribunal en la sentencia (ultra petita)

Texto oficial

Facultades en materia de sentencias. Los tribunales podrán fallar ultra petisa, supliendo la omisión del demandante. La fijará los importes de los créditos siempre que su existencia este legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede fallar (más allá de lo pedido) supliendo omisiones del demandante, y la fija los importes de los créditos reconocidos.

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