Artículo 56Facultades del tribunal en la sentencia (ultra petita)
Texto oficial
Facultades en materia de sentencias. Los tribunales podrán fallar ultra petisa, supliendo la omisión del demandante. La fijará los importes de los créditos siempre que su existencia este legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto.
Qué significa en la práctica
El tribunal puede fallar (más allá de lo pedido) supliendo omisiones del demandante, y la fija los importes de los créditos reconocidos.