Ley 18.345

Artículo 57Trámite de los incidentes

Texto oficial

Incidentes. En todo caso, el juez deberá adoptar las medidas adecuadas para que los incidentes no desnaturalicen el procedimiento principal y darles el trámite más económico.

Qué significa en la práctica

El juez debe dar a los incidentes el trámite más expeditivo para que no desnaturalicen el procedimiento principal.

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