Artículo 61Responsabilidad por las medidas cautelares
Texto oficial
Responsabilidades por medidas . Las medidas siempre se entenderán dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casos especiales, el juez, por auto fundado, podrá exigir contracautela.
Qué significa en la práctica
Las medidas se entienden dictadas bajo la responsabilidad de quien las solicita; en casos especiales el juez puede exigir contracautela.