Ley 18.345

Artículo 62Medidas cautelares (embargo preventivo)

Texto oficial

Medidas . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, preventivo sobre bienes del deudor: a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados; b) En caso de falta de contestación de la . Los jueces no podrán decretar ninguna que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas . (Artículo sustituido por Art. 15 — Ley de Déficit Cero B.O. 31/7/2001)

Qué significa en la práctica

Permite decretar, a pedido de parte, preventivo y otras sobre bienes del demandado, además de lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.

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