Medidas . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, preventivo sobre bienes del deudor:
a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados;
b) En caso de falta de contestación de la .
Los jueces no podrán decretar ninguna que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el Ministerio Público podrá solicitar medidas .
(Artículo sustituido por Art. 15 — Ley de Déficit Cero B.O. 31/7/2001)
Qué significa en la práctica
Permite decretar, a pedido de parte, preventivo y otras sobre bienes del demandado, además de lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.