Artículo 63Protección de la remuneración de las personas citadas
Texto oficial
Personas citadas: Protección de su . Multas. Cualquier persona citada por los jueces o la Cámara que preste servicios en tendrá derecho a faltar a sus tareas, sin perder su , durante el tiempo necesario para acudir a la citación.
Los jueces y la Cámara podrán imponer a las partes que, debidamente citadas, no comparecieren sin causa justificada, multas que podrán oscilar entre el DIEZ POR CIENTO (10 %) y el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe mensual del mínimo vital y móvil, vigente a la fecha en que debieron acudir a dicha citación. En caso de , las multas se podrán elevar hasta alcanzar inclusive el CIEN POR CIENTO (100 %) del mencionado.
Esta resolución será inapelable.
Las multas previstas en esta ley deberán ser pagadas dentro de los TRES (3) días siguientes a la . Para su percepción se abrirá una cuenta bancaria especial y su importe será destinado a la dotación de la biblioteca del tribunal. En caso de incumplimiento, se podrán convertir las multas en arresto a razón de un día por cada CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o fracción menor, del equivalente al importe mensual del mínimo vital, o ejecutarse en la forma prevista en el artículo 145.
Qué significa en la práctica
Quien es citado por el tribunal y trabaja en tiene derecho a no sufrir descuentos por asistir; se prevén multas para quien lo perjudique.