Ley 18.345

Artículo 64Límite a las designaciones de oficio

Texto oficial

Designaciones . Las designaciones de auxiliares de la justicia no podrán recaer más de TRES (3) veces por año en la misma persona. Esta limitación no regirá para las designaciones de peritos tomados de listas hechas por la Cámara.

Qué significa en la práctica

Los auxiliares de la justicia no pueden ser designados más de tres veces por año en la misma persona.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes