Ley 18.345

Artículo 67Examen previo de la demanda

Texto oficial

Examen previo de la . Recibida la en el juzgado que deba intervenir, el juez examinará en primer término si corresponde a su y, cuando se considere incompetente, lo declarará . Si la tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intimará al actor que los subsane en el plazo de TRES (3) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso.

Qué significa en la práctica

Recibida la , el juez examina primero si es de su y si cumple los requisitos legales.

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