. Si la cumpliera con los requisitos del artículo 65 o subsanados los defectos mencionados, se dará traslado de la acción a la demandada por DIEZ (10) días. En la al demandado, que se efectuará dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días de recibido el expediente en el juzgado, se deberá indicar su de contestar la , ofrecer prueba y oponer las excepciones que tuviere. Si el demandado se domiciliara fuera de la ciudad de Buenos Aires, estos plazos se ampliarán a razón de UN (1) día por cada CIEN (100) kilómetros.
Qué significa en la práctica
Si la cumple los requisitos (o se subsanan los defectos), se da traslado al demandado para que la conteste.