Ley 18.345

Artículo 69Conciliación y transacción

Texto oficial

y transacción. Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes con intervención del Juzgado y los que ellas pacten espontáneamente, con homologación judicial posterior pasarán en autoridad de .

Qué significa en la práctica

Los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados con intervención del juzgado, una vez homologados, tienen efecto de .

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes