Artículo 70Modificación y ampliación de la demanda
Texto oficial
Modificación de la . El actor podrá modificar la antes que Esta sea notificada. Podrá asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma . Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciarán únicamente con un traslado a la otra parte.
Qué significa en la práctica
El actor puede modificar la antes de que se notifique y ampliar el monto reclamado antes de la si se devengan nuevos importes.