Ley 18.345

Artículo 70Modificación y ampliación de la demanda

Texto oficial

Modificación de la . El actor podrá modificar la antes que Esta sea notificada. Podrá asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma . Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciarán únicamente con un traslado a la otra parte.

Qué significa en la práctica

El actor puede modificar la antes de que se notifique y ampliar el monto reclamado antes de la si se devengan nuevos importes.

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