Ley 18.345

Artículo 71Contestación de la demanda

Texto oficial

Contestación de la . La contestación de la se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el Art. 356 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del Art. 356 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada. Si el demandado debidamente citado no contestare la en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la , el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la . (Artículo sustituido por Art. 84 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)

Qué significa en la práctica

La contestación se formula por escrito, se ajusta a los requisitos de la y debe reconocer o negar categóricamente los hechos.

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