Sustitúyese el artículo 71 de la Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por
Decreto N°106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 71: Contestación de la . La contestación de la
se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto
en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del
Art. 356 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no
regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.
Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien
dentro del tercer día de notificado reconocerá o desconocerá la
autenticidad de la documentación aportada por la demandada.
Si el demandado debidamente citado no contestare la en el plazo
previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como
ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.
En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los
del que contesta la , el juez tendrá por enderezada la acción,
salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare
mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para
continuar la acción contra quien ha contestado la .
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 71 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345. La se formula por escrito y se rige por el Art. 65 de esa ley y por el Art. 356 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con una salvedad: la carga del inciso 1 de ese artículo 356 —reconocer o negar categóricamente los hechos y la documentación— no rige para los representantes designados en juicios universales, como el síndico de una quiebra. Del responde y su documentación se corre traslado al trabajador, que dentro del tercer día debe reconocer o desconocer la autenticidad de lo aportado. Si el demandado debidamente citado no contesta en el plazo del Art. 68, se lo declara rebelde y se presumen ciertos los hechos expuestos en la , salvo prueba en contrario. Además, si los datos de la persona demandada no coinciden con los de quien contesta, el juez tiene por enderezada la acción salvo oposición expresa del trabajador; y si el trabajador actúa por apoderado, se entiende que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien efectivamente contestó.
Efectos prácticos
•No contestar la demanda en plazo implica rebeldía: se presumen ciertos los hechos expuestos por el trabajador, salvo prueba en contrario
•El trabajador tiene tres días para reconocer o desconocer la documentación que acompañó el demandado
•La carga de reconocer o negar del artículo 356 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial no rige para los representantes designados en juicios universales
•Si los datos del demandado no coinciden con los de quien contesta, el juez endereza la acción salvo oposición expresa del trabajador
•El poder del apoderado del trabajador alcanza para continuar la acción contra quien contestó la demanda