Texto oficial
Incorpórase como inciso 8) al artículo 65 de la Ley de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N°
18.345 (t.o. por Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, el siguiente
texto:
8) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer
para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentará los documentos
que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará
indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el
lugar, archivo u oficina donde se encuentren.