Ley 18.345

Artículo 7Reemplazo de jueces y secretarios

Texto oficial

Reemplazo de jueces y secretarios. En los casos de , , licencia u otro impedimento, los jueces se reemplazarán recíprocamente en la forma que establezca la Cámara. Las salas de la Cámara se integrarán en los casos que así procediere, en la forma dispuesta en la Ley de Organización de la Justicia Nacional. El reemplazo de los secretarios se hará en la forma que reglamente la Cámara.

Qué significa en la práctica

Ante , , licencia u otro impedimento, los jueces se reemplazan recíprocamente según lo disponga la Cámara; lo mismo con los secretarios.

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