Ley 18.345

Artículo 17Registro de peritos

Texto oficial

Registro de peritos. La Cámara de Apelaciones llevará un registro de peritos y establecerá las condiciones y requisitos que deberán reunir para su inscripción, así como las normas para su designación. Los nombramientos deberán recaer en los peritos inscriptos, quienes no podrán, sin justa causa, dejar de aceptar el cargo, bajo sanción de exclusión del registro.

Qué significa en la práctica

La Cámara lleva un registro de peritos y fija las condiciones y requisitos para inscribirse en él.

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