Peritos Médicos y Psicólogos. Los peritos médicos y psicólogos deberán ser profesionales legistas o especialistas en la rama de la medicina relacionada con la cuestión sometida a su dictamen. Estos deberán contar con la operativa y la especialización necesaria para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia en sus dictámenes. Para ello deberán valerse de los entornos digitales que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ponga a su disposición, y sus trabajos serán retribuidos tomando en consideración exclusivamente la relevancia, calidad y extensión de la labor profesional realizada, con total prescindencia del monto del proceso y de la gravedad de las constataciones efectuadas.
(Artículo sustituido por Art. 78 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Aplicación: Ver art. 93 de la norma de referencia. Vigencia: Ver Art. 217 de la norma de referencia)
Qué significa en la práctica
Los peritos médicos y psicólogos deben ser profesionales legistas o especialistas en la rama de la medicina vinculada a la cuestión a resolver.