Ley 18.345

Artículo 78Hechos nuevos

Texto oficial

Hechos nuevos. Si con posterioridad a la contestación de la o ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho o documento vinculado con el litigio, aquellas podrán denunciarlo hasta TRES (3) días después de aquel en que se les notifique la audiencia del artículo 94. En lo aplicable, regirá lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial.

Qué significa en la práctica

Si después de contestada la o la surge o se conoce un hecho o documento vinculado, puede incorporarse al proceso como hecho nuevo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Laboral completaLeyes