Ley 18.345

Artículo 79Medios de prueba

Texto oficial

Medios de prueba. La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial.

Qué significa en la práctica

La prueba se produce por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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