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Ley de Procedimiento Laboral
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Art. 79
Ley 18.345
Artículo 79
Medios de prueba
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Texto oficial
Medios de prueba. La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial.
Qué significa en la práctica
La prueba se produce por los medios admitidos en el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
.
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