Ley 18.345

Artículo 83Prueba por expedientes administrativos o judiciales

Texto oficial

Expedientes administrativos o judiciales. Cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judiciales en trámite, se deberán individualizar las piezas o constancias de ellos que interesen y expresar las causas que justifiquen el ofrecimiento; en su caso, se requerirá testimonio de dichos elementos probatorios. Cuando se trate de expedientes administrativos o judiciales terminados, y agregados a otro juicio, se procederá de la misma manera. Si se ofreciere como prueba un documento agregado a un expediente en trámite que deba ser reconocido, se pedirá la remisión de dicho expediente exclusivamente para el reconocimiento y por el plazo indispensable para efectuarlo. Antes de devolver el expediente, se dejará copia del documento en el proceso. Cuando las actuaciones que se ofrezcan como prueba se refieran a una cuestión de carácter prejudicial, se deberá aguardar su terminación.

Qué significa en la práctica

Cuando se ofrecen como prueba expedientes en trámite, deben individualizarse las piezas o constancias pertinentes.

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