Ley 18.345

Artículo 84Oficios y exhortos

Texto oficial

Oficios y exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y los exhortos serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su caso, entregándose al interesado bajo recibo en el expediente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto y oficio que se libre. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberán otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio. El plazo para contestar el informe será de VEINTE (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de DIEZ (10) días hábiles cuando se solicitare a entidades privadas. La partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los SESENTA (60) días de la del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad.

Qué significa en la práctica

Los oficios a jueces nacionales o provinciales y los exhortos los confeccionan las partes y los firman el juez y el secretario.

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