Oficios y exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y los exhortos serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su caso, entregándose al interesado bajo recibo en el expediente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto y oficio que se libre.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.
Deberán otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar el informe será de VEINTE (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de DIEZ (10) días hábiles cuando se solicitare a entidades privadas.
La partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los SESENTA (60) días de la del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad.
Qué significa en la práctica
Los oficios a jueces nacionales o provinciales y los exhortos los confeccionan las partes y los firman el juez y el secretario.