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Art. 92
Ley 18.345
Artículo 92
Peritos de la Administración Pública
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Texto oficial
Peritos de la Administración Pública. El juez podrá designar peritos a profesionales o técnicos dependientes de la Administración Nacional.
Qué significa en la práctica
El juez puede designar como peritos a profesionales o técnicos dependientes de la Administración Nacional.
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