Revocatoria . El Juez o la Cámara podrá revocar , hasta TRES (3) días después, las resoluciones dictadas sin controversia de partes y que no hayan quedado firmes para ninguna de éstas. En el mismo plazo y condiciones, podrá revocar las providencias de los secretarios.
Qué significa en la práctica
El juez o la Cámara pueden revocar , hasta tres días después, las resoluciones dictadas sin controversia de partes.