Ley 18.345

Artículo 97Revocatoria de oficio

Texto oficial

Revocatoria . El Juez o la Cámara podrá revocar , hasta TRES (3) días después, las resoluciones dictadas sin controversia de partes y que no hayan quedado firmes para ninguna de éstas. En el mismo plazo y condiciones, podrá revocar las providencias de los secretarios.

Qué significa en la práctica

El juez o la Cámara pueden revocar , hasta tres días después, las resoluciones dictadas sin controversia de partes.

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