Ley 18.345

Artículo 96Firmeza de las resoluciones consentidas

Texto oficial

Consentimiento de las interlocutorias: Quedarán firmes todas las sentencias y resoluciones interlocutorias expresamente consentidas o no cuestionadas en el plazo del artículo 117. Las dictadas en audiencias con la presencia de la parte interesada quedarán firmes si ésta no las cuestionare en el mismo acto.

Qué significa en la práctica

Quedan firmes las sentencias y resoluciones interlocutorias consentidas expresamente o no cuestionadas dentro del plazo.

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