Ley 18.398

Artículo 32Grado inicial

Texto oficial

El ingreso a los escalafones, tanto para el personal de oficiales como el de suboficiales, cabos y marineros, se efectuará en el grado inicial que se determine en la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El ingreso a los escalafones se efectúa en el grado inicial que fije la reglamentación.

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