La Prefectura Naval Argentina actúa con carácter exclusivo y excluyente en: a) Mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a nacional. b) Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur. c) En las costas y playas marítimas, hasta una distancia de cincuenta (50) metros a contar de la línea de la más alta marea y en las márgenes de los ríos, lagos, canales y demás aguas navegables, hasta una distancia de treinta y cinco (35) metros, a contar de la línea de la más alta crecida ordinaria, en cuanto se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación; d) A bordo de los buques en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre. e) A bordo de los buques de bandera argentina que se encuentren en puertos extranjeros, específicamente en todo lo referente a la policía de seguridad de la navegación y al ejercicio de la administrativa de la navegación y, en general, en todo caso en que de acuerdo con el derecho internacional público, no sea de la del Estado jurisdiccional local. f) Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables, de acuerdo a lo previsto en la ley de jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, al solo efecto de los delitos de federal.
Qué significa en la práctica
Actúa con carácter exclusivo en las aguas navegables de nacional y puertos, la Antártida y las islas del Atlántico Sur, las costas y márgenes, y a bordo de los buques de bandera argentina.