Ley 18.398

Artículo 5Funciones

Texto oficial

En concordancia con lo dispuesto en el Art. 14 — Ley 17.271, corresponde a la Prefectura Naval Argentina: a) Como policía de seguridad de la navegación: 1) Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen; 2) Dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y proponer las que establezcan las faltas o contravenciones marítimas y fluviales y, sus sanciones, siendo su ; 3) Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; 4) Preparar el material y proponer las instrucciones a los delegados gubernamentales a las conferencias y organismos internacionales sobre navegación, y proponer los que deban representar a la Prefectura Naval Argentina; 5) Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de colocación en los puertos, atendiendo a los giros dispuestos por la autoridad competente, y controlar la seguridad de su amarre, la del tránsito portuario y la de la navegación; 6) Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que se hallen hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación marítima o fluvial, en la forma o condiciones que determinen las leyes respectivas; 7) Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos sin perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la autoridad aduanera; 8) Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de Matrícula de los buques argentinos y el Registro de y demás derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan sobre los mismos; 9) Otorgar el uso y cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades pertinentes; 10) Publicar periódicamente el Elenco de la Marina Mercante Argentina de acuerdo a las constancias del Registro de Matrículas; 11) Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desagüe y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento; 12) Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar el arqueo de los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes; 13) Otorgar privilegio de paquete postal a buques argentinos y extranjeros, previa intervención de las autoridades pertinentes; 14) Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el Comandante en Jefe de la Armada, en la asistencia y salvamento de buques, aviones, vidas y bienes en aguas jurisdiccionales; 15) Reglamentar y controlar el servicio de practicaje; 16) Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades sanitarias y de las vinculadas a la limpieza de los puertos; 17) Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el que comprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal Terrestre de la Navegación; 18) Proponer al Comandante en Jefe de la Armada los requerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación; 19) Determinar la dotación de seguridad de los buques; 20) Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales; 21) Atender y dirigir el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro de informaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes; 22) Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantengan otros organismos; 23) Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento; b) En el ejercicio de la administrativa de la navegación: 1) Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y juzgamiento a efectos de deslindar responsabilidades en el orden administrativo; 2) Juzgar las faltas o contravenciones marítimas y fluviales; 3) Juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública dentro de la asignada por el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales y con arreglo a lo establecido en el Título II, Sección primera, Libro IV del citado código. c) Como policía de seguridad: 1) Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado; 2) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional, a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables; 3) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones; 4) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su , y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquélla, así como también verificar la documentación personal; 5) Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes; 6) Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros; 7) Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos; 8) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales. d) Como policía judicial: 1) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales; 2) Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y demás siniestros que ocurran en aguas de nacional y a los sucedidos a los buques de bandera argentina en mar libre, con intervención judicial cuando el hecho prima facie configure ; 3) Instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de actuación, con intervención del juez competente; 4) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo judicial; e) Intervenir en lo que sea de su en todo lo relativo a caza y pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad; f) Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidos por las leyes y reglamentos generales a la autoridad marítima.

Qué significa en la práctica

Detalla sus funciones como policía de seguridad de la navegación (registro y matrícula de buques, habilitación del personal, seguridad y arqueo, practicaje, prevención de la contaminación, ayudas a la navegación, salvamento), en la administrativa de la navegación (sumarios por siniestros, faltas marítimas) y como policía de seguridad y judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Prefectura Naval Argentina completaLeyes