Ley 18.398

Artículo 6Policía auxiliar

Texto oficial

Dentro de su y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer: a) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde funcionen organismos establecidos por las respectivas administraciones, dentro de las horas habilitadas por ellas. b) Policía aduanera, de migraciones y sanitaria, fuera de aquellos lugares establecidos en el inciso a), así como también en ellos, pero fuera de los horarios establecidos por las respectivas administraciones.

Qué significa en la práctica

Dentro de su puede ejercer la policía auxiliar aduanera, migratoria y sanitaria, según los lugares y horarios habilitados.

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