Ley 18.398

Artículo 41Plazos de la pasiva

Texto oficial

En las situaciones de los incisos b) y e) del artículo anterior, se podrá permanecer hasta completar con las mismas dos (2) años, como máximo, al cabo de cuyo tiempo dicho personal será pasado a situación de retiro, salvo que con anterioridad hubiese solicitado su pase a servicio efectivo. No podrá volverse a la situación de pasiva en iguales condiciones sino después de cuatro (4) años de haber salido de ella y nunca mientras permanezca en el mismo grado.

Qué significa en la práctica

En ciertos supuestos se permanece en pasiva hasta dos años, al cabo de los cuales se pasa a retiro, salvo pedido anterior de servicio efectivo.

Normas relacionadas

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