Texto oficial
Revistará en pasiva el personal: a) Con licencia por enfermedad no motivada por actos del servicio, por un tiempo mayor de un (1) año y hasta completar dos (2) años, como máximo, previa determinación de su aptitud para el servicio. b) Superior con licencia por asuntos personales, por un tiempo mayor de seis (6) meses. c) Privado de libertad por orden judicial, o suspendido preventivamente en razón de un sumario administrativo. d) Condenado condicionalmente siempre que no lleve aparejada la inhabilitación. e) Superior que fuera designado para desempeñar funciones que no estén relacionadas con las especificaciones en el artículo 35, inciso a), y que dispongan el alejamiento de las tareas del servicio efectivo; a partir del momento que cumpla seis (6) meses en tal situación.