Ley 18.398

Artículo 44Ascensos

Texto oficial

A los efectos de satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, se producirán anualmente ascensos y eliminaciones del personal. El ascenso del personal superior y subalterno se concederá grado a grado. Para ascender se requiere haber satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Anualmente se producen ascensos y eliminaciones; el ascenso se concede grado a grado a quien satisface las exigencias de la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Prefectura Naval Argentina completaLeyes