Ley 18.398

Artículo 45Quién concede el ascenso

Texto oficial

El ascenso del personal superior lo concederá el Poder Ejecutivo nacional. Los ascensos del personal subalterno serán otorgados por el Prefecto Nacional Naval.

Qué significa en la práctica

El ascenso del personal superior lo concede el Poder Ejecutivo; el del subalterno, el Prefecto Nacional Naval.

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