Ley 18.398

Artículo 46Calificación

Texto oficial

La calificación de las aptitudes del personal que deba ser considerado, tanto a los efectos de su ascenso como de su eliminación, estará a cargo de las respectivas juntas de calificaciones.

Qué significa en la práctica

La calificación de las aptitudes a los fines del ascenso y la eliminación está a cargo de las juntas de calificaciones.

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